Artículo 448 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se deseche la recusación, se impondrá al recusante una multa de diez a cincuenta días salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.