Artículo 449 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede la recusación:
l.- Al cumplimentar exhortos;
II.- En los incidentes de competencia; y, III.- En la calificación de los impedimentos o recusaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.