Artículo 450 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excusas y recusaciones de los Secretarios, serán resueltas por el funcionario de quien dependan La de los Jueces Menores por el Juez de Primera Instancia del correspondiente Distrito Judicial. Las de éstos y Magistrados por el Supremo Tribunal de Justicia en Pleno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.