Artículo 451 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excusas y recusaciones de los funcionarios del Ministerio Público y de los Defensores de Oficio, serán calificadas por el funcionario que corresponda, según la ley Reglamentaria respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.