Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cualquier estado del proceso antes de que se declare cerrada la instrucción, que aparezca que se han desvanecido los fundamentos que sirvieron para dictar el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, podrá decretarse la libertad del procesado por el Tribunal que conozca de los autos, a petición de parte y con audiencia del Ministerio Público, a la que éste no podrá dejar de asistir.
Periódico Oficial del Estado Página 67 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.