Artículo 458 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de la fracción II de! Artículo 454, la resolución que conceda la libertad tendrá los mismos efectos del auto de libertad por falta de elementos, quedando expedita la acción del Ministerio Público para pedir de nuevo la aprehensión del inculpado, si aparecieren nuevos datos que lo ameriten, así como nuevo auto de formal prisión o de sujeción a proceso.
Cuando el inculpado sólo haya sido declarado sujeto a proceso, se podrá promover el incidente a que se refiere este Capítulo, para que se deje sin efecto esa declaración.
CAPITULO IV SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.