Código de Proc. Penales estatal

Artículo 461 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Lograda la captura del prófugo, el proceso continuará su curso, practicándose las diligencias que por la evasión no hubieren podido tener lugar sin repetir las practicadas sino cuando el Juez lo estime necesario.

Periódico Oficial del Estado Página 68 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 461 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Lograda la captura del prófugo, el proceso continuará su curso, practicándose las diligencias que por la evasión no hubieren podido tener lugar sin repetir las practicadas sino cuando el Juez lo estime necesario.…

¿Está vigente el artículo 461?

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