Código de Proc. Penales estatal

Artículo 460 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Lo dispuesto en la fracción l del artículo anterior, se entiende sin, perjuicio de que se practiquen todas las diligencias que tiendan a comprobar la existencia del delito o la responsabilidad del prófugo y a lograr su captura.

La sustracción de un inculpado a la acción de la justicia, no impedirá la continuación del proceso respecto de los demás inculpados que hubieren sido aprehendidos

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 460 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Lo dispuesto en la fracción l del artículo anterior, se entiende sin, perjuicio de que se practiquen todas las diligencias que tiendan a comprobar la existencia del delito o la responsabilidad del prófugo y a lograr su…

¿Está vigente el artículo 460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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