Artículo 460 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en la fracción l del artículo anterior, se entiende sin, perjuicio de que se practiquen todas las diligencias que tiendan a comprobar la existencia del delito o la responsabilidad del prófugo y a lograr su captura.
La sustracción de un inculpado a la acción de la justicia, no impedirá la continuación del proceso respecto de los demás inculpados que hubieren sido aprehendidos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.