Artículo 469 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De ejercerse la acción penal, el Ministerio Público pedirá y el Juez o Tribunal ordenará, que se suspenda el procedimiento civil o mercantil hasta que se pronuncie resolución definitiva en el asunto penal, siempre que los hechos sean de tal naturaleza que, si se llegare a dictar sentencia con motivo de ellos, aquélla deba necesariamente influir en dicho procedimiento civil o mercantil.
CAPITULO VI ACUMULACION DE PROCESOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.