Código de Proc. Penales estatal

Artículo 469 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De ejercerse la acción penal, el Ministerio Público pedirá y el Juez o Tribunal ordenará, que se suspenda el procedimiento civil o mercantil hasta que se pronuncie resolución definitiva en el asunto penal, siempre que los hechos sean de tal naturaleza que, si se llegare a dictar sentencia con motivo de ellos, aquélla deba necesariamente influir en dicho procedimiento civil o mercantil.

CAPITULO VI ACUMULACION DE PROCESOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

De ejercerse la acción penal, el Ministerio Público pedirá y el Juez o Tribunal ordenará, que se suspenda el procedimiento civil o mercantil hasta que se pronuncie resolución definitiva en el asunto penal, siempre que…

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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