Artículo 470 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación tendrá lugar:
I.- En los procesos que se sigan contra una misma persona, en los términos del Artículo 24 del Código Penal;
II.- En los que se sigan, respecto de delitos conexos; y III.- En los que se sigan contra los copartícipes del mismo delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.