Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando tuviere que practicarse una diligencia judicial fuera del ámbito territorial del juzgador, se encargará su cumplimiento por medio de exhorto o requisitoria al funcionario correspondiente de la Entidad en que dicha diligencia deba practicarse, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo siguiente.
Se empleará la forma de exhorto cuando se dirija a un funcionario igual o superior en grado y de requisitoria cuando se dirija a un inferior.
Para la remisión del exhorto o requisitoria, podrá utilizarse el sistema de Tribunal Electrónico, al cual se incorporará la firma electrónica avanzada del o los funcionarios judiciales que lo emitan.
(Última reforma POE No. 133 del 8-Nov-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.