Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, siempre que lo juzguen necesario para la pronta administración de justicia, podrán trasladarse a cualquier lugar del Estado, para practicar las diligencias y librar las citaciones que sean pertinentes, sin necesidad de requisitoria y, en su caso, podrán autorizar, por resolución escrita, al Secretario, Actuario o funcionario público de su oficina para el cumplimiento de alguna resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.