Código de Proc. Penales estatal

Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, siempre que lo juzguen necesario para la pronta administración de justicia, podrán trasladarse a cualquier lugar del Estado, para practicar las diligencias y librar las citaciones que sean pertinentes, sin necesidad de requisitoria y, en su caso, podrán autorizar, por resolución escrita, al Secretario, Actuario o funcionario público de su oficina para el cumplimiento de alguna resolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 48 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, siempre que lo juzguen necesario para la pronta administración de justicia, podrán trasladarse a cualquier lugar del Estado, para practicar las diligencias y librar las…

¿Está vigente el artículo 48?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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