Artículo 474 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando alguno de los procesos ya no estuviere en estado de instrucción, pero tampoco estuviere concluido o cuando no sea procedente la acumulación conforme a este Capítulo, el Tribunal cuya sentencia cause ejecutoria, la remitirá en copia certificada al Tribunal, que conozca de otro proceso, para los efectos de la aplicación de la sanción. Si los autos se encuentran en el mismo Tribunal, se anexará la copia de la sentencia al proceso pendiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.