Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los procesos se siguen en el mismo Tribunal, la acumulación podrá decretarse de oficio sin substanciación alguna.
Si la promoviere alguna de las partes, el Tribunal las oirá en audiencia verbal que tendrá lugar dentro de tres días, y sin más tramite, resolverá dentro de los tres siguientes, pudiendo negarla cuando a su juicio dificulte la tramitación del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.