Código de Proc. Penales estatal

Artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si los procesos se siguen en el mismo Tribunal, la acumulación podrá decretarse de oficio sin substanciación alguna.

Si la promoviere alguna de las partes, el Tribunal las oirá en audiencia verbal que tendrá lugar dentro de tres días, y sin más tramite, resolverá dentro de los tres siguientes, pudiendo negarla cuando a su juicio dificulte la tramitación del proceso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Si los procesos se siguen en el mismo Tribunal, la acumulación podrá decretarse de oficio sin substanciación alguna. Si la promoviere alguna de las partes, el Tribunal las oirá en audiencia verbal que tendrá lugar…

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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