Artículo 476 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los procesos se siguen en diversos tribunales, será competente para conocer de todos los que deban acumularse, el Tribunal que conociere de las diligencias más antiguas; si éstas se comenzaron en la misma fecha, el que conociere del delito más grave; y si fueren iguales será competente el juez que elija el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.