Artículo 477 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La acumulación deberá promoverse ante el Tribunal que conforme al artículo anterior sea competente; y el incidente a que dé lugar se substanciará en la toma establecida para resolver las cuestiones de competencia por inhibitoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.