Artículo 478 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Nunca suspenderán los Jueces la instrucción con motivo del incidente sobre la acumulación, aun Cuando el Supremo Tribunal hubiere de decidirlo; pero concluida la instrucción, suspenderán sus procedimientos hasta que se decida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.