Artículo 482 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El auto en que se declare no haber lugar a la separación del proceso, no admite recurso alguno, y podrá pedirse de nuevo la separación por causas supervenientes, en los términos de la fracción l del artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.