Código de Proc. Penales estatal

Artículo 481 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tribunal que conozca de los procesos acumulados, puede ordenar su separación, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

I.- Que la separación se pida por parte legítima, antes de que esté concluida la instrucción;

II.- Que la acumulación se haya decretado en razón de que los procesos se sigan contra una misma persona por delitos diversos e inconexos; y III.- Que el Tribunal estima que, de seguir acumulados los procesos, la instrucción se demoraría o dificultaría gravemente, con perjuicio del interés social o del procesado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 481 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

El tribunal que conozca de los procesos acumulados, puede ordenar su separación, siempre que concurran las circunstancias siguientes: I.- Que la separación se pida por parte legítima, antes de que esté concluida la…

¿Está vigente el artículo 481?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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