Artículo 487 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando varios tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia definitiva la comunicará a los otros; éstos dictarán su fallo de acuerdo con lo que dispone el Código Penal, para la imposición de sanciones en caso de concurso y de reincidencia.
CAPITULO VIII REPARACION DEL DAÑO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.