Código de Proc. Penales estatal

Artículo 487 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando varios tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia definitiva la comunicará a los otros; éstos dictarán su fallo de acuerdo con lo que dispone el Código Penal, para la imposición de sanciones en caso de concurso y de reincidencia.

CAPITULO VIII REPARACION DEL DAÑO

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 487 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando varios tribunales conocieren de procesos cuya separación se hubiere decretado, el que primero pronuncie sentencia definitiva la comunicará a los otros; éstos dictarán su fallo de acuerdo con lo que dispone el…

¿Está vigente el artículo 487?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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