Artículo 488 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que es responsable de un delito, es responsable de reparar el daño causado. También lo son las personas señaladas en el artículo 92 del Código Penal.
Si el sentenciado depositó caución para garantizar la reparación del daño y la sentencia ha causado ejecutoria, con la simple solicitud del ofendido o el que tiene derecho a recibir la reparación del daño y sin mayor trámite, el Juez entregará a éste la caución depositada para este fin.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.