Artículo 489 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El incidente de reparación exigible a persona distinta del inculpado, se tramitará a instancia de parte ofendida, y tendrá como finalidad acreditar la relación que existe entre el procesado y el obligado en los términos del artículo 92 del Código Penal y la cuantía que se reclama, y únicamente a esto se limitará el incidente.
Podrá promoverse en cualquier momento del proceso, pero deberá estar firme el auto de formal prisión y no deberá estar pendiente de resolverse algún incidente de libertad.
Periódico Oficial del Estado Página 71 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.