Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el escrito que inicie el procedimiento se expresarán, sucintamente y numerados, los hechos o circunstancias que hubieren originado el daño y se fijará con precisión la cuantía de éste, así como los conceptos por los que se demande.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.