Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se dará entera fe y crédito a los oficios de colaboración, exhortos y requisitoria que libren, según el caso, el Ministerio Público, Tribunales y Jueces de la República, debiendo, en consecuencia, cumplimentarse siempre que llenen las condiciones fijadas por la ley o por los Convenios de Colaboración celebrados conforme al Artículo 119 Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.