Código de Proc. Penales estatal

Artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se dará entera fe y crédito a los oficios de colaboración, exhortos y requisitoria que libren, según el caso, el Ministerio Público, Tribunales y Jueces de la República, debiendo, en consecuencia, cumplimentarse siempre que llenen las condiciones fijadas por la ley o por los Convenios de Colaboración celebrados conforme al Artículo 119 Constitucional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Se dará entera fe y crédito a los oficios de colaboración, exhortos y requisitoria que libren, según el caso, el Ministerio Público, Tribunales y Jueces de la República, debiendo, en consecuencia, cumplimentarse siempre…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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