Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar, irán firmados por el Procurador o Sub-Procurador, por el Magistrado o Juez, según el caso, y por el respectivo secretario, en estos dos últimos casos y llevarán, además, el sello de la autoridad correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.