Código de Proc. Penales estatal

Artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar, irán firmados por el Procurador o Sub-Procurador, por el Magistrado o Juez, según el caso, y por el respectivo secretario, en estos dos últimos casos y llevarán, además, el sello de la autoridad correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 51 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Los oficios de colaboración, exhortos y requisitorias contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar, irán firmados por el Procurador o Sub-Procurador, por el…

¿Está vigente el artículo 51?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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