Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En casos urgentes, se podrá usar el telégrafo, el teléfono, el telex, la radio telefónica o cualquier otro medio de comunicación que a juicio del Ministerio Público Investigador o del juez se estimen convenientes, de lo que se dejará constancia en autos; en el mensaje se expresará con toda claridad la diligencia de que se trate, el nombre de los interesados, el fundamento de la providencia y el aviso de que se mandará el oficio de colaboración, exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.