Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos a los Tribunales extranjeros se remitirán por la vía diplomática al lugar de su destino. Las firmas de las autoridades que los expidan, serán legalizadas por el Gobernador del Estado y las de éste por el Secretario de Gobernación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.