Artículo 500 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Desahogada la vista a que se refiere el artículo anterior o transcurrido el plazo señalado, si el Tribuna lo creyere conveniente, o alguna de las partes lo pidiere, citará a una audiencia que se verificará dentro de los tres días siguientes. Durante este plazo, así como en la audiencia, se recibirán las pruebas. Concurran o no las partes, el Tribunal fallará desde luego el incidente, siendo apelable el fallo en el efecto devolutivo.
TITULO NOVENO PROCEDIMIENTO PARA INIMPUTABLES CAPITULO UNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.