Artículo 501 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inmediatamente que se advierta que la persona en contra de quien se haya ejercido la acción penal, sea un inimputable por causa de locura, oligofrenia o sordomudez, el juez resolverá, si no lo hubiere hecho, la situación jurídica. Si se pronuncia auto de formal prisión o de sujeción a proceso, suspenderá el procedimiento decretando provisionalmente las medidas de seguridad y providencias que estime pertinentes y oportunamente ordenará de oficio, o a petición de parte legítima, la apertura del procedimiento especial que en este Capítulo se establece.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.