Código de Proc. Penales estatal

Artículo 501 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Inmediatamente que se advierta que la persona en contra de quien se haya ejercido la acción penal, sea un inimputable por causa de locura, oligofrenia o sordomudez, el juez resolverá, si no lo hubiere hecho, la situación jurídica. Si se pronuncia auto de formal prisión o de sujeción a proceso, suspenderá el procedimiento decretando provisionalmente las medidas de seguridad y providencias que estime pertinentes y oportunamente ordenará de oficio, o a petición de parte legítima, la apertura del procedimiento especial que en este Capítulo se establece.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 501 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Inmediatamente que se advierta que la persona en contra de quien se haya ejercido la acción penal, sea un inimputable por causa de locura, oligofrenia o sordomudez, el juez resolverá, si no lo hubiere hecho, la…

¿Está vigente el artículo 501?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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