Artículo 506 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las resoluciones que concluyan las dos etapas del procedimiento especial serán apelables. Las de la primera en el solo efecto devolutivo y las de la segunda en ambos efectos, salvo la que se menciona en el último párrafo del artículo que antecede, que será en el solo efecto devolutivo.
No procederá recurso alguno contra cualquier auto o resolución distinta a los anteriores, dictada en el procedimiento especial.
TITULO DECIMO PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN CAPITULO l DISPOSICIONES GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.