Código de Proc. Penales estatal

Artículo 507 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal, corresponde al Poder Ejecutivo, salvo lo dispuesto en el Artículo 514.

La modificación y duración de la sanción es propia y exclusiva de la autoridad judicial a través del Juez de Ejecución de Sanciones, el cual tendrá las atribuciones siguientes:

Periódico Oficial del Estado Página 74 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.

I.- Dar por compurgadas las penas y medidas de seguridad impuestas por sentencia definitiva, decretando que las mismas han sido debidamente ejecutoriadas, en los términos en que la impuso el Juez de la Causa, ordenando la libertad de los sentenciados que las hubieren cumplido, restituyéndolos en el goce de sus derechos suspendidos;

II.- Modificar las penas y medidas de seguridad impuestas por sentencia firme, en los términos que establezcan las leyes;

III.- Conceder el otorgamiento o denegación de la terminación anticipada de las penas o medidas de seguridad impuestas en la sentencia definitiva;

IV.- Solicitar a las autoridades carcelarias copias de la carpeta de ejecución de cada sentenciado, así como los informes que necesite para concederle o negarle la modificación o terminación anticipada de la pena o medida de seguridad impuesta;

V.- Visitar periódicamente los Centros de Ejecución de Sanciones con los fines siguientes:

a).- Entrevistarse con los internos para escuchar las solicitudes verbales que presenten; y b).- Realizar las diligencias para desahogar las pruebas o testimonios ofrecidos por la parte interesada y así estar en aptitud de conceder o negar la modificación o terminación anticipada de la pena o medida de seguridad impuesta al sentenciado;

VI.- Resolver en audiencia oral, lo siguiente:

a).- La modificación o terminación anticipada de las penas o medidas de seguridad impuestas en sentencia firme, o el otorgamiento de cualquier beneficio de libertad anticipada, libertad preparatoria, remisión parcial de la pena, libertad definitiva o alguna otra pena en externamiento; y b).- La revocación de cualquier beneficio concedido a los sentenciados por cualquier autoridad jurisdiccional, cuando proceda conforme a la ley;

VII.- Hacer comparecer ante su presencia a los sentenciados y las autoridades de ejecución para cumplir con sus funciones;

VIII.- Librar las órdenes de detención que procedan en ejecución de la sentencia, cuando le haya sido revocado algún beneficio; y IX.- Las demás atribuciones que este Código y otros ordenamientos le asignen.

(Última reforma POE No. 64 del 31-May-2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 507 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

La ejecución de las sentencias irrevocables en materia penal, corresponde al Poder Ejecutivo, salvo lo dispuesto en el Artículo 514. La modificación y duración de la sanción es propia y exclusiva de la autoridad…

¿Está vigente el artículo 507?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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