Artículo 509 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En toda sentencia condenatoria se prevendrá que se amoneste al sentenciado para que no reincida, advirtiéndole las sanciones a que se expone y de ello se extenderá diligencia, pero sin que la falta de esta obste para hacer efectivas las sanciones de la reincidencia y de la habitualidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.