Artículo 510 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pronunciada una sentencia condenatoria firme, el Tribunal que la dicte expedirá, dentro de cuarenta y ocho horas, sendas copias certificadas para el Juez de Ejecución de Sanciones, para el Coordinador General de Reintegración Social y Ejecución de Sanciones, y para el Director del Centro donde el reo se encuentre internado o donde hubiere estado detenido.
(Última reforma POE No. 64 del 31-May-2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.