Artículo 518 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el inculpado o su defensor no hubieren solicitado en sus conclusiones el otorgamiento del beneficio de la condena condicional y no se hubiere concedido de oficio, podrán solicitarla y rendir las pruebas respectivas, después de que la sentencia definitiva haya causado firmeza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.