Artículo 519 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando por alguna de las causas que señala la Ley deba hacerse efectiva la sanción impuesta, el Juez de Ejecución de Sanciones, con audiencia del Ministerio Público, del reo y de su defensor, si fuera posible, procederá en vista de las pruebas existentes, a revocar el beneficio concedido, ordenando la ejecución de la sanción impuesta.
(Última reforma POE No. 64 del 31-May-2011)
CAPITULO III RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA E INDULTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.