Artículo 520 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El reconocimiento de inocencia procederá cuando se base en alguno de los motivos siguiente:
I.- Cuando la sentencia se funde en documentos o declaraciones de testigos que después de dictada, fueron declarados falsos en juicio;
II.- Cuando después de la sentencia aparecieron documentos que invaliden la prueba en que descanse aquélla y que sirvieron de basa a la acusación;
Periódico Oficial del Estado Página 76 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otro que hubiere desaparecido, se presentare éste o alguna prueba irrefutable de que vive, así como en el caso del Artículo 118 del Código Penal; y IV.- Cuando el reo hubiere sido juzgado por el mismo hecho a que la sentencia se refiere, en otro juicio en que también hubiere recaído sentencia firme. En este caso procederá respecto de la segunda sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.