Código de Proc. Penales estatal

Artículo 522 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recibida la solicitud, el Tribunal pedirá inmediatamente el proceso al Juzgado o al archivo en que se encuentre, y citará al Ministerio Público, al reo o a su defensor, para la vista que tendrá lugar dentro de los cinco días de recibido el expediente, salvo el caso en que hubiere de rendirse prueba documental cuya recepción exija un plazo mayor, que se fijará prudentemente atentas las circunstancias.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 522 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Recibida la solicitud, el Tribunal pedirá inmediatamente el proceso al Juzgado o al archivo en que se encuentre, y citará al Ministerio Público, al reo o a su defensor, para la vista que tendrá lugar dentro de los cinco…

¿Está vigente el artículo 522?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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