Artículo 523 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día fijado para la vista, dada cuenta por el Secretario, se recibirán las pruebas, alegará el reo por sí o por su defensor y el Ministerio Público pedirá lo que en derecho corresponda. La vista se verificará aun cuando no concurran las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.