Artículo 530 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si la sanción impuesta al reo hubiere sido la de inhabilitación o suspensión por seis o más años, no podrá ser rehabilitado antes de que transcurran tres años, contados desde que hubiere comenzado a extinguirla.
Si la inhabilitación o suspensión fuere por menos de seis años, el reo podrá solicitar su rehabilitación cuando haya extinguido la mitad de la sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.