Artículo 544 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reunidas las personas a que se refiere el Artículo anterior, el Juez introducirá en una ánfora los nombres de cien Jurados inscritos en los padrones respectivos y de ellos sacará treinta, debiendo estar representadas proporcionalmente las diversas categorías clasificadas como lo dispone el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Al sacarse cada nombre, el Juez lo leerá en voz alta. En este acto el Ministerio Público y el acusado, por sí o por su defensor, podrán recusar sin expresión de causa, cada uno de ellos, Periódico Oficial del Estado Página 79 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
hasta cinco de los Jurados designados por la suerte. Los recusados serán sustituidos inmediatamente en el mismo sorteo. Concluida la diligencia, se ordenará se cite a los Jurados designados.
El acusado y su defensor podrán cerciorarse sobre la forma de llevar a cabo el sorteo de Jurados, objetando la insaculación que se haga de manera indebida. Las protestas sobre insaculación se formularán desde luego, y en caso de comprobarse los hechos en que se funden, el Supremo Tribunal de Justicia podrá ordenar la reposición del procedimiento si la sentencia del Jurado fuere recurrida en apelación, atendiendo a lo dispuesto por el Artículo 364.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.