Artículo 545 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La citación a los Jurados se hará por medio de cédulas que serán entregadas a los interesados por conducto del Secretario del Tribunal, y contendrán:
I.- El lugar y la fecha en que se expida la cita;
II.- El objeto de ella con expresión del nombre y los apellidos del acusado, del delito por el cual deba ser juzgado y la designación de la institución contra quien fue cometido;
III.- El lugar, día y hora en que deba instalarse el Jurado;
IV.- La conminación de que si el citado no concurriere pagará una multa de cinco a diez días de salario mínimo vigente en la Capital del Estado o sufrirá arresto de uno a quince días; y V.- La firma del Secretario y el sello del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.