Artículo 546 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Secretario del Tribunal dará cuenta, por medio de informe en autos, del resultado de la entrega de las citas a que se refiero el Artículo anterior, antes de la hora señalada para la audiencia.
La falta de cumplimiento de esta disposición será sancionada por el Tribunal con multa de hasta diez días de salario mínimo vigente en el lugar de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.