Código de Proc. Penales estatal

Artículo 547 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Durante la audiencia deberán estar presentes: El Presidente de Debates que lo será el Juez del proceso; su Secretario, el representante del Ministerio Público, el acusado, a no ser que renuncie expresamente su derecho de asistir, su defensor y los Jurados, insaculados. Si alguno faltare sin motivo justificado, el Tribunal impondrá al faltista una corrección disciplinaria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 547 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Durante la audiencia deberán estar presentes: El Presidente de Debates que lo será el Juez del proceso; su Secretario, el representante del Ministerio Público, el acusado, a no ser que renuncie expresamente su derecho…

¿Está vigente el artículo 547?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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