Artículo 548 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El día fijado para la audiencia, transcurrida media hora de la señalada, presentes el Presidente de Debates, su Secretario y el representante del Ministerio Público, se dará cuenta con los informes a que se refiere el Artículo 546 y se pasará lista a los Jurados citados.
Si concurrieron doce Jurados por lo menos, se procederá a la insaculación y sorteo de los que deben conocer de la causa. En caso contrario, se mandará traer por medio de la policía a los ausentes que hubieren sido citados, según los informes rendidos, hasta completar el número de doce.
Si transcurriere una hora sin haberse reunido el número requerido, no se efectuará la audiencia y se señalará nuevo día para la insaculación y sorteo de los Jurados y celebración de aquélla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.