Artículo 549 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A todos los Jurados que, habiendo sido citados, no concurrieren, se les impondrá de plano la corrección que menciona el Artículo 547, que se hará efectiva sin recurso alguno a menos que el faltista probare el impedimento justificado que le hubiere imposibilitado para asistir.
No se considerará impedimento justificado, por no haber tenido conocimiento de la cita por encontrarse ausente o por haber cambiado de domicilio si hubiere omitido el faltista los avisos correspondientes.
Periódico Oficial del Estado Página 80 de 86 Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas Decreto LII-463 Fecha de expedición 26 de diciembre de 1986 Fecha de promulgación 29 de diciembre de 1986 Fecha de publicación Periódico Oficial Anexo al número 5 de fecha 17 de enero de 1987.
A los Jurados que se presentaren durante el sorteo, se les llamará públicamente la atención por su falta de puntualidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.