Artículo 550 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Reunidos doce Jurados por lo menos, se introducirán sus nombres en una ánfora de la que el Presidente de Debates extraerá los de siete Propietarios y los de los supernumerarios que crea conveniente, de modo que el número total de los sorteados no iguale al número de los presentes. Los Jurados supernumerarios suplirán a los Propietarios en el orden en que hubiesen sido sorteados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.