Artículo 551 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Practicado el sorteo, el Presidente de Debates ordenará se dé lectura a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establezcan los requisitos para ser Jurado y sus causas de impedimento, y en seguida preguntará a los Jurados sorteados si tienen los requisitos y si no existen respecto a ellos algunas de esas causas. Si un Jurado manifiesta que reconoce no poder fungir por cualquiera de esos motivos, se oirá en el acto al Ministerio Público, y el Presidente de los Debates resolverá de plano, sin recurso alguno si admite a desecha el motivo alegado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.