Artículo 552 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando un Jurado no manifestare el impedimento que crea tener, al hacérsele la pregunta a que se refiere el Artículo anterior y apareciere en el acto o posteriormente que lo tiene, será consignado por el delito a que se refiere la fracción l del Artículo 254 del Código Penal.
La misma consignación se hará si se alegare algún impedimento y después apareciere no ser cierto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.