Código de Proc. Penales estatal

Artículo 552 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando un Jurado no manifestare el impedimento que crea tener, al hacérsele la pregunta a que se refiere el Artículo anterior y apareciere en el acto o posteriormente que lo tiene, será consignado por el delito a que se refiere la fracción l del Artículo 254 del Código Penal.

La misma consignación se hará si se alegare algún impedimento y después apareciere no ser cierto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 552 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

Cuando un Jurado no manifestare el impedimento que crea tener, al hacérsele la pregunta a que se refiere el Artículo anterior y apareciere en el acto o posteriormente que lo tiene, será consignado por el delito a que se…

¿Está vigente el artículo 552?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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