Artículo 553 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitido el impedimento será sustituido por medio de sorteo el Jurado impedido y, con el que resulte designado, se observará lo dispuesto en el Artículo 551.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.