Código de Proc. Penales estatal

Artículo 554 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En este acto las partes podrán pedir la exclusión de algún Jurado que tenga impedimento o sea recusable de acuerdo con los Artículos 434 y 438, procediendo el Presidente de Debates con arreglo a los artículos anteriores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 554 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas?

En este acto las partes podrán pedir la exclusión de algún Jurado que tenga impedimento o sea recusable de acuerdo con los Artículos 434 y 438, procediendo el Presidente de Debates con arreglo a los artículos anteriores.

¿Está vigente el artículo 554?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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