Artículo 554 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En este acto las partes podrán pedir la exclusión de algún Jurado que tenga impedimento o sea recusable de acuerdo con los Artículos 434 y 438, procediendo el Presidente de Debates con arreglo a los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.